La AFIP ha instrumentado, a través de la resolución de referencia, un nuevo régimen de emisión de comprobantes respaldatorios de operaciones en el comercio de granos.
El fisco justifica esta novedad , indicando que resultará un menor costo para los sujetos alcanzados y que es imprescindible que la impresión y nominación de las liquidaciones primarias del comercio de granos sea realizada exclusivamente bajo un medio provisto por el Estado Nacional, limitando así el expendio de los formularios C1116B y/o C1116C”.
Bajo estos lineamientos este mercado contará entonces con la emisión electrónica de “liquidaciones primarias de granos” no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas), a los fines de documentar las operaciones de compraventa o consignación de tales bienes.
COMPROBANTES ALCANZADOS
Están obligados a cumplir los nuevos lineamientos de emisión de comprobantes las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra y legumbres secas que realicen, a productores agrícolas, los adquirentes, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término.
El universo de adquirentes incluye también a los operadores que obtengan granos a partir de suministrar cosas muebles, locaciones y prestaciones.
Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores, que actúen por cuenta y orden de terceros, incluidos como tales en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”.
La liquidación en cuestión constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.
RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS
Estarán obligados a emitir en forma electrónica la “liquidación primaria de granos” los sujetos mencionados que intervengan en la emisión de dicho documento y que se encuentren incluidos y habilitados en el “Registro Único De Operadores De La Cadena Agroalimentaria” creado por la Resolución Nº 302 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
EMISION DE LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS
Para la emisión de la “Liquidación Primaria de Granos” los contribuyentes y/o responsables obligados deberán ingresar al servicio “Liquidación Primaria De Granos”, en el sitio web de AFIP.
Los responsables, a los fines acceder a dicho servicio deberán:
• Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada y activa.
• Estar habilitados por la autoridad competente para liquidar operaciones de compraventa o consignación de granos
RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La “Liquidación Primaria de Granos” confirmada en el sistema, sustituye al “Certificado de Retención” que establece el Artículo 8° de la Resolución General Nº 2.233, salvo cuando en las referidas operaciones los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, que emitan la liquidación de la operación. En estos supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.
VIGENCIA
La resolución general analizada entrará en vigencia a partir del día 13 de marzo de 2013, inclusive y resultará de aplicación para las operaciones que se liquiden a partir de ese día.
Por lo tanto se deja sin efecto desde la mencionada fecha el mecanismo de emisión anterior de los formularios C1116B o C1116C. No obstante, los formularios autorizados o que autoricen hasta ese momento mantendrán su validez y podrán ser utilizados únicamente hasta el 12 de marzo de 2013.
OTRAS PARTICULARIDADES DEL SISTEMA
• La AFIP podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la “Liquidación Primaria de Granos”, con motivo de una verificación y/o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo a la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, de acuerdo a la situación fiscal del contribuyente.
• Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta.
• El productor podrá visualizar la “Liquidación Primaria de Granos”, en el servicio “Liquidación Primaria De Granos”, mediante la utilización de su clave fiscal en la web de AFIP.
• La “Liquidación Primaria de Granos” contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema a través del servicio “Liquidación Primaria De Granos”, sin el cual el documento electrónico emitido no tendrá validez fiscal.
• En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los procedimientos previstos en esta resolución general que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.
• Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en la presente norma serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios.
• A partir de la entrada en vigencia de la presente, toda referencia normativa a los formularios C1116B o C1116C, deberá entenderse efectuada a la “Liquidación Primaria de Granos”.
Por Santiago Saenz Valiente. Especialista Tributario/Especial Infocampo