El uso de imágenes satelitales por parte de los fiscos para estimar impuestos es un procedimiento controvertido y peligroso. Desde un tiempo a esta parte además de la AFIP, ARBA ha dispuesto su aplicación práctica.
Las imágenes satelitales son útiles sin duda para prevenir evasión, pero deben utilizarse como prevención y no como elemento para determinar impuesto. Sus conclusiones son relativas ante hechos posteriores de rinde y climáticos que se producen al momento de la cosecha.
Hasta ahora este régimen se utilizó solo para amedrentar a los contribuyentes y compelirlos a manifestar una declaración mayor de sus rentas por la actividad agropecuaria.
La AFIP cruzaba datos requeridos a los contribuyentes con las fuentes de información de las imágenes obtenidas, a los fines de comprobar la existencia de diferencias que de existir implicaba una sospecha de evasión.
Entre los datos que usualmente requiere el fisco al productor agropecuario, se encuentran la información sobre la acopiadora o cooperativa que intervenga, el detalle de los silos propios, la cantidad de hectáreas afectadas a la agricultura y ganadería indicando tipo de cereal y campana a la que corresponde, informando también campos propios , alquilados y recibidos en porcentaje con numero de partida inmobiliaria, y Nro de CUIT del propietario.
El poder de exigencia sobre información económica que tiene el Fisco es omnicomprensiva , excluyéndose solo las cuestiones que hacen a la intimidad de las personas como datos que podrá el contribuyente negarse a informar.
Los fiscos con buenas buenas imágenes satelitales sobre los campos podría determinar potenciales productivos de los establecimientos, conocer las condiciones de los cultivos, cuantificar las áreas anegadas, salinizadas, y efectuar estudios acerca de procesos de erosión del suelo y de su recuperación.
Las presunciones de ganancias tendrían efecto en otros impuestos como Ganancia Mínima Presunta, IVA, e inclusive bienes personales.
Sin embargo, ello es cuestionable pues el sistema utilizado Lansat no tiene una buena definición, generando conclusiones endebles, las fotografías implican una situación estática de la situación sin considerar hechos fortuitos posteriores como inundaciones, sequías, enfermedades del cultivo, etc.
Se tratará de una ficción que puede acercarse a la realidad, pero no registrará aspectos de la naturaleza que inciden entre lo sembrado y lo auténticamente recogido.
ARBA dispuso el “Programa de Control Fiscal Agropecuario” utilizando la tecnología digital tanto para los inmuebles urbanos y rurales como para determinar la explotación agrícola y la consecuente determinación del impuesto sobre los ingresos brutos.
Al respecto debe recordarse la obligación de los propietarios de más de 50 Has (DN 32/08), anualmente de comunicar al fisco los datos catastrales del predio rural y su destino. Las multas aplicables ascienden hasta $ 45.000 por su omisión de información.
La falta de comunicación de la actividad, impulsa a la agencia ARBA para determinar indicios de producción agrícola produciendo en ocasiones la inscripción de oficio del contribuyente.
Esta presunción del fisco bonaerense está tergiversada, pues las declaraciones juradas previamente deben impugnarse por inexactas con una determinación de oficio para determinar la diferencia en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Solo es aplicable ante la imposibilidad de determinar por el fisco sobre base cierta, pues la conclusión de la Corte Suprema de justicia es que las presunciones deben usarse en forma razonable y prudencialmente.
El fisco pretende igualar el hecho de determinar diferencias de producción con la cosecha obtenida sin conocerse en forma cierta la producción granaría.
En la causa “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Idiarte Gerardo Sinar s/ Apremio Provincial”.
ARBA libró mandamiento de intimación de pago reclamando el pago del impuesto sobre los ingresos brutos. Inscribió de oficio al contribuyente por presunta venta de cereales sobre partidas inmobiliarias que finalmente se conoció que no eran de su propiedad en ese periodo fiscal.
El fisco utilizó como herramienta las imágenes satelitales para determinar la presunción -según el art 39 Punto 5 del Código Fiscal- siendo entonces una deuda provisoria sin acto determinativo de oficio, violando el derecho de defensa del contribuyente.
La CSJN tiene dicho que para proceder a ejecutar un gravamen mediante el sistema de obligaciones provisorias es menester que el contribuyente a) no haya presentado su declaración jurada , b) que implique la omisión del impuesto correspondiente, c) que luego de vencer el plazo subsista la deuda, d) que la Dirección General (el fisco en términos generales) conozca por declaraciones o determinaciones de oficio la medida en que le ha correspondido tributar el gravamen en periodos anteriores no prescriptos. Solo cumpliendo esas condiciones sería viable la presunción de existencia de deuda por el periodo fiscal omitido.
Finalmente el juez de la ciudad de Trenque Lauquen le dio la razón al contribuyente quedando desvirtuada la presunción aplicando costas al fisco.
En definitiva el fisco no puede inscribir de oficio al contribuyente en el impuesto sobre los Ingresos Brutos ante una presunción directa por imágenes satelitales que no haya sido cotejada con otros elementos y sin realizar una determinación de oficio previa descartando con elementos contundentes el régimen de base cierta.
Considero necesario advertir sobre el riesgo que el ente recaudador intente determinar una obligación fiscal aún mayor a la que hubiera correspondido, esto fundado en la presunción que establece la ley de procedimientos fiscales.
En su oportunidad el contribuyente afectado deberá presentar todas las pruebas que hagan a su defensa para contrarrestar la determinación del fisco.
* Socio del Estudio SSV y Asoc y Profesor Maestría Derecho Tributario (UCA)
Especial para Infocampo.com.ar