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Código de operación de transporte

Debe ser solicitado por el sujeto al momento de iniciarse el viaje resulte ser el propietario y/o jurídicamente responsable  de la mercadería y/o bienes transportados.

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La obligación de obtener el COT para el traslado de productos primarios  sin duda complicarán y afectarán al contribuyente con mayores tareas de administración y operativas para este sector productivo.

La última normativa Res 14/2011, prorroga en forma definitiva al 30 de Junio de 2011, la aplicación obligatoria del COT.

Los aspectos más destacados son:

Este régimen está vigente para todo tipo de bienes  y su tramitación es obligatoria siempre que el traslado se desarrolle dentro de la Provincia de Buenos Aires.

Para obtener el COT previamente se debe obtener la clave de acceso que es de 6 dígitos para autenticar a la persona que use el sistema para generar el COT, por la página:  HYPERLINK “http://www.arba.gba.gov.ar” www.arba.gba.gov.ar aceptando la solicitud de adhesión.

No será necesario obtener el COT por operaciones de exportación.

Con la normativa del año 2006 no era exigible el COT  cuando se trataba del primer transporte o traslado de granos y semillas a granel, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar la extracción primaria y en tanto no se haya hecho acopio previo en el lugar. Una vez extraído del propio acopio o de un acopio de terceros, es decir con destino venta debía tramitarse el COT.
 
Esto implicaba que los productores agrícolas podían trasladar desde el  lugar de la cosecha hasta  los acopios el grano sin haber solicitado previamente un COT.

Recién en el segundo traslado, -caso de  venta- debía acompañarse los productos primarios con el COT obtenido hasta dentro de los 30 minutos posteriores a iniciado el traslado.  Este trámite usualmente lo realizaba el acopiador, pues el COT lo tramitaba el dueño de la mercadería en tránsito.

Ahora la Disp 14/2011 exige que el COT sea tramitado siempre, aun en el primer traslado y ello en forma previa a comenzar el traslado.

Debe ser solicitado por el sujeto al momento de iniciarse el viaje resulte ser el propietario y/o jurídicamente responsable  de la mercadería y/o bienes transportados. Si existieren desperfectos técnicos en los sistemas operativos  no resultará exigible el COT pero deben resguardarse pruebas.

Para enviar cereal al acopiador, no solo  debe tramitar para AFIP la Carta de Porte y el Certificado de Trazabilidad, sino también  ahora el COT.

Si se trasladan bienes que fueran bienes de uso  (maquinas, herramientas) para el propietario no se necesita COT.

Una cuestión menor pero importante en la práctica el que Nro telefónico gratuito para comunicarse ha cambiado, ahora es 0800-321-2722.-

Se permite reemplazar el COT por la remisión de remito electrónico.

Un cambio relevante también es la sanción aplicable con la anterior normativa,  que cuando se detectara la falta de COT se producía el decomiso de la mercadería.  Ahora se decidió reemplazarla por sanciones pecuniarias.

Si ARBA detectara discrepancias entre lo declarado por el interesado en el COT o remito electrónico y lo efectivamente constatado en el control, también se aplicarán sanciones pecuniarias.

Otro cambio es el relativo al valor de la carga trasportada que genera la obligación de tramitar el COT, monto que ha sido aumentado de $ 20.000 a $ 30.000 y el relativo a los Kilos trasportados ha pasado de 3000 Kgs a 4500 Kgs. Estos cambios le otorgan mayor razonabilidad, aunque  los montos en juego siguen siendo poco significativos para obligar a tramitar el COT.

Resulta indispensable combatir la evasión y  en ello todos estamos contestes en que debe ser así, sin embargo es indispensable revisar la estructura impositiva del país en su conjunto pues la presión fiscal material y de orden formal se ha incrementado excesivamente en los últimos años.

* Socio del estudio Santiago Saenz Valiente y Asociados y Profesor de la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Católica Argentina (UCA).
Especial para Infocampo.com.ar

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