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Contratos Agropecuarios, tratamiento impositivo y arrendamiento rural

Se ha hecho indispensable que las partes suscriban de manera formal las clausulas a que se atiene cada uno.

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La actividad agropecuaria a partir de su cruzada por las retenciones y de la mayor atención prestada por el fisco, necesitó un marco  de mayor seguridad jurídica para liquidar los impuestos.

Asimismo la frecuente suscripción de acuerdos entre partes, requiere que las normas impositivas definan los efectos de los diferentes contratos  no solo de aquellos que surgen de la ley13,246 sino también aquellos que surgen de los usos y costumbres.

Se ha hecho indispensable que las partes suscriban de manera formal las clausulas a que se atiene cada uno, pues sus relaciones económicas generan sin duda efectos impositivos.

El contrato más frecuente es el de arrendamiento y por ello dedicaré en esta ocasión unas líneas al mismo, para en otras entregas referirme a otras figuras que requieren nuestra especial atención.

El propietario del predio rural será acreedor de un monto de arrendamiento el cual podrá ser, mensurado en dinero, definido por el precio de un producto generalmente primario  o bien directamente con pago en especie.

Haremos una brevísima recorrida por los distintos impuestos, solo para advertir  si el tratamiento que el productor le está otorgando resulta correcto.

Impuesto a las Ganancias: Cuando el beneficiario de la renta sea una sociedad (SA, SRL) los arrendamientos imputables al periodo anual de la entidad están gravados a la tasa del 35%.  Quien está obligado a pagar el arriendo debe siempre (no es necesario que este designado por AFIP) retener sobre el exente mensual de $ 1.200 una alícuota del 6%, cuya retención será considerada pago a cuenta por el propietario de las tierras.

Los gastos e impuestos vinculados al arrendamiento, va de suyo que resultan  deducibles en la declaración jurada siempre que no se reclame su reintegro al inquilino.

Cuando el dueño del inmueble sea una persona física residente en Argentina   se le aplicará el mismo porcentual de retención que a las sociedades pero su impuesto final dependerá luego de las deducciones generalmente denominadas Mínimo y a la ganancia neta aplicarle una tabla que a partir de $ 120.000 anuales también se utiliza la tasa del 35%.

Si el pago del arrendamiento es en especie tiene la ventaja  de no pagar el impuesto al debito y crédito bancario. Sin embargo,  respecto de la retención del impuesto, si bien al no haber flujo de fondos no se retendrá impuesto ante su  imposibilidad  igual el beneficiario deberá autoretenerse.

Si el propietario es un sujeto residente en el exterior, habrá que tratarlo como tal reteniéndole la tasa del 35% sobre el porcentual previsto de renta presunta que es del  60% de los ingresos.

Impuesto al Valor Agregado: Los arrendamientos de predios considerados catastralmente rurales cuyo destino de uso sea efectivamente de actividad agropecuaria, se hallan expresamente exentos de IVA. Sin embargo se destaca que si el uso de la tierra es para actividad turística o cualquier otra no rural, aun cuando la tierra sea rural, su ingreso por alquiler está gravado en el IVA y su tasa es del 21%.

En lo que respecta al Pastoreo, hay que recordar que se trata de la cesión de uso y goce de un inmueble rural y es como un arrendamiento am los fines fiscales con el mismo tratamiento. Su diferencia es que es por 1 año en lugar de 3 años. casinos-en-peru.com

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: El ingreso obtenido por arrendamiento de tierras por parte de una sociedad comercial, está  gravado en la mayoría de las jurisdicciones  por Ingresos Brutos con porcentuales que son diferentes según las provincias donde estén ubicadas las tierras. En provincia de Bs As su tasa es del 3,5%.

La empresa también deberá cumplir su obligación de actuar como agente de retención de variados conceptos cuando registre su inscripción en la Pcia de Bs As y sus ingresos anuales superen $ 10.000.000.-

Cuando el propietario del inmueble sea una persona físicas, deberá verificarse según la provincia donde este el bien raíz que tratamiento se le otorga a estos ingresos por arrendamientos. La provincia de Buenos Aires dispone que cuando son menos de dos propiedades (se entiende dos partidas inmobiliarias) y concomitantemente el ingreso anual es menor a $ 84.000 está eximido este concepto del impuesto sobre los ingresos brutos.

Impuesto de sellos: Se trata de un impuesto a la seguridad jurídica altamente criticable. Su recaudación, verificación y fiscalización está a cargo de la Dirección de Rentas de cada jurisdicción provincial.

Si el campo está en provincia de Buenos Aires, deberá ingresarse a ARBA . El monto a pagar será del 1% del valor del contrato , que en el caso de arrendamiento será el monto mensual o anual contemplando el periodo total del contrato.

Por Santiago Saenz Valiente, socio del estudio Santiago Saenz Valiente y Asociados y Profesor de la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Católica Argentina (UCA).

Especial para Infocampo.com.ar

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