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Trigo: qué dice el acuerdo que el gobierno se comprometió a cumplir

Dispone que el Registro de Trigo seguirá cerrado hasta noviembre y que los productores recibirán el "precio pleno". Los exportadores deberán acreditar que pagaron dicho precio al registrar la mercadería. Las compensaciones serán distribuidas entre molinos.

Dispone que el Registro de Trigo seguirá cerrado hasta noviembre y que los productores recibirán el "precio pleno". Los exportadores deberán acreditar que pagaron dicho precio al registrar la mercadería. Las compensaciones serán distribuidas entre molinos.
infocampo

El acuerdo triguero firmado el miércoles pasado entre el gobierno nacional y la dirigencia del agro dispone que el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo seguirá cerrado hasta noviembre de 2008 y que los productores recibirán el “precio pleno” por su producto, definido como el valor FOB menos retenciones y gastos de comercialización.

El acuerdo establece que el “precio pleno” deberá ser definido por la “plena competencia entre los distintos actores de la cadena de trigo” y determina que los exportadores deberán acreditar que pagaron dicho precio al momento de registrar y embarcar la mercadería. En tanto, en el ciclo 2008/09 las compensaciones para trigo serían distribuidas de manera exclusiva entre los molinos.

Infocampo accedió al acuerdo completo, el cual se reproduce de manera textual a continuación:

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril de 2008, el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Señor Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción de Licenciado D. Mario Guillermo Moreno y el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, Doctor Javier María de Urquiza, por un parte, y el señor Eduardo Buzzi, presidente de la Federación Agraria Argentina (FAA), el señor Don Mario Llambías, presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), el Señor Fernando Gioino, presidente de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (Coninagro), el señor Luciano Miguens, presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), todos con facultades suficientes, suscriben el presente acuerdo marco:

a) Que el precio internacional de los comoditties, y especialmente el del trigo, ha sufrido un considerable incremento en los últimos periodos consecuencia de una demanda creciente.

b) Que es dable resaltar que condiciones climáticas adversas han generado en diversas regiones del mundo una disminución de los rindes por hectárea de dicho cereal.

c) Que en este marco algunos países productores han tomado medidas para proteger el consumo doméstico del mencionado producto.

d) Que la República Argentina es un exportador neto de trigo, exportándose el remanente de lo consumido internamente.

e) Que es necesario simplificar el comercio de trigo en los diversos mercados, como así también el funcionamiento de los diversos actores en los mismos, garantizando que el producto reciba el precio pleno que puede pagar el mercado por lo que efectivamente produce.

f) Que dicho precio pleno es el resultado de restarle al precio internacional (FOB) los derechos de exportación vigentes, como así también el costo de exportación.

g) Que el precio de abastecimientos de trigo es central para que los molinos puedan vender la harina necesaria para la producción de bienes de consumo masivo para el mercado interno.

h) Que la diferencia entre el precio pleno pagado por el molino por el trigo y el precio de abastecimientos debe ser cubierto por compensaciones efectivizadas por el gobierno nacional.

Las partes acuerdan lo siguiente:

1- El productor recibirá por cada tonelada o fracción de trigo vendida, el pecio pleno de mercado (PP). El mercado se define como:

PP = PI -DE – Cx

PP = Precio Pleno

PI = Precio Internacional

DE = Derecho de exportación

Cx = Costo de exportación

2- La comercialización de trigo será efectuada tanto por los exportadores como por los molinos que estén inscriptos en los registros habilitados a tal fin. Ambos deberán pagar el precio pleno para mantenerse en los mencionados registros.

3- Al momento realizar la Declaración Jurada de Exportación, los exportadores deberán acreditar compras ya pagadas y/o pactadas al PP establecido. Asimismo, al tiempo del embarque se deberá acreditar el pago de la mercadería al PP.

4- Los molinos accederán al cobro de las compensaciones implementadas por el gobierno a través de la Oncca sólo en aquellas compras en las que acredite haber pagado el PP.

5- Para tender a que el productor reciba el PP, deberán generarse las condiciones para una plena competencia entre los distintos actores de la cadena de trigo, exportadores, molineros , etc.

6- Para la campaña 2007/08 la Oncca en el menor tiempo posible determinará el exacto remanente de trigo disponible y el Estado los requerimientos de la República de Brasil con un primer saldo exportable de 100.000 toneladas.

7- Las exportaciones de trigo a realizarse para la campaña 2008/09 se abrirán a partir del mes de noviembre de este año y corresponderán al saldo resultante de restarle a la oferta total, la demanda de trigo para el abastecimiento del mercado interno, y las previsiones de semilla. El saldo será determinado mensualmente por la Comisión de Seguimiento.

8- Se modificara el régimen de compensaciones de trigo, quedando ellas exclusivamente en cabeza de los molinos.

9- La diferencia entre el precio pleno que hubiera pagado el molino por el trigo necesario para la producción de los productos masivos para el mercado interno, y el precio de abastecimiento fijado, será compensando por el Estado Nacional para través de la Oncca. En tal sentido, se compromete además a realizar todos los esfuerzo para dar agilidad. Y previsibilidad a las mencionadas compensaciones.

10- Las compensaciones devengadas a molinos y productores remanente hasta el presente serán abonadas con la mayor celeridad.

11- Se realizarán todas las acciones necesarias para impulsar la producción de trigo y la exportación de harina

12- Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento para el cumplimiento de las medidas propuestas en el presente acuerdo. Dicha Comisión deberá velar por el normal funcionamiento de los mecanismos de formación de precios y mercados, para lograr la plena competencia entre los diversos participantes del mercado del trigo.

La Federación Argentina de la Industria Molinera (FAN) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC) serán invitadas a firmar el presente acuerdo marco.

En prueba de conformidad se firman 7 (siete) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

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