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Autorizaron la desalcoholización parcial de vinos por ósmosis inversa

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial. La merma volumétrica permitida no podrá superar el 3% del volumen inicial a tratar. Aseguran que el procedimiento no afecta la "genuinidad del producto resultante". Habrá que comunicar el proceso al INV con 48 horas de anticipación.

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial. La merma volumétrica permitida no podrá superar el 3% del volumen inicial a tratar. Aseguran que el procedimiento no afecta la "genuinidad del producto resultante". Habrá que comunicar el proceso al INV con 48 horas de anticipación.
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El gobierno aprobó hoy el empleo del proceso de ósmosis inversa como método para la desalcoholización parcial de los vinos. Los equipos autorizados para tal procedimiento son los de ‘marca Oliverogar, modelo Oleversep 8, de origen italiano, y evaporador de triple efecto marca Buccolini, y todo otro equipo que utilice la misma tecnología, previo ensayo y autorización del Instituto Nacional de Vitivinicultura’, según indica la resolución C. 3/2008 del INV (publicada hoy en el Boletín Oficial).

La merma volumétrica permitida no podrá superar el 3% del volumen inicial a tratar. Todo establecimiento que desee efectuar una desalcoholización parcial de sus productos deberá, mediante nota, comunicar tal intención por lo menos con 48 horas de anticipación a la dependencia jurisdiccional correspondiente del INV.

El producto a tratar deberá estar respaldado por las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva que le dieron origen y por un análisis de trámite, pudiendo ser presentado mediante Declaración Jurada (la nota debe ser firmada por el técnico responsable del establecimiento).

Finalizada la operación de desalcoholización, la interesada deberá comunicar al INV tal situación, adjuntando Formulario MV- 05 lleno en todos sus enunciados que dé cuenta del proceso realizado. ‘Si en el lapso de 48 horas de presentada la nota de finalización no se hace presente en el establecimiento personal de inspección, en forma automática la firma podrá disponer del producto bajo su exclusiva responsabilidad’, apunta la resolución.

En los fundamentos de la medida, se indica que ‘de los informes realizados por las experiencias llevadas a cabo, no han surgido diferencias significativas de los vinos testigos con el tratado, por lo que el método utilizado no afecta la genuinidad del producto resultante’.

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