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El gobierno aplicó una Ley de la dictadura para controlar los costos de las empresas lácteas

La Ley N° 22.802, que utilizó el gobierno nacional para realizar un seguimiento a seis empresas del sector lácteo, fue sancionada durante la presidencia del gobernante de facto Reynaldo Bignone en 1983. La misma indica que se podrá exigir y examinar la exhibición de documentos e información de la actividad a seguir bajo apercibimiento de aplicar multas.

La Ley N° 22.802, que utilizó el gobierno nacional para realizar un seguimiento a seis empresas del sector lácteo, fue sancionada durante la presidencia del gobernante de facto Reynaldo Bignone en 1983. La misma indica que se podrá exigir y examinar la exhibición de documentos e información de la actividad a seguir bajo apercibimiento de aplicar multas.
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El gobierno nacional envío, ayer martes, una cédula de notificación a seis representantes de la cadena láctea con el fin de exigirles un informe detallado a cerca de los costos de sus empresas. La cuestión es que, para efectuar este pedido el Ejecutivo se basó en la Ley N° 22.802 sancionada el 5 de mayo de 1983 durante la presidencia del gobernante de facto Reynaldo Bignone.

‘Es una locura total remitirse a una Ley que tiene casi 25 años para ejercer más control sobre el mercado lácteo’, manifestó hoy a Infocampo una fuente del sector lechero. ‘Esto es un apriete más del secretario de Comercio Interior (por Guillermo Moreno)’, añadió la fuente.

El artículo 14 (inciso C) de dicha Ley menciona que ‘para el cumplimiento de su cometido, las autoridades de aplicación a través de los organismos que determine podrán ingresar en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en la ley salvo en la parte destinada a domicilio privado, examinar y exigir la exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir informaciones, nombrar depositarios de productos intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario’.

Por su parte, la cédula de notificación enviada a los productores lácteos indica que ‘conforme a las facultades otorgadas por el artículo 14 inciso C de la ley 22.802 se requiere que en el plazo de cinco días presente en la dirección de Lealtad Comercial, situada en la Avenida Julio A. Roca 651 piso 4to. de la ciudad de Buenos Aires, la documentación e información que en un anexo se adjunta respecto de la actividad que se desarrolla, conforme a las instrucciones dadas por el secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley citada’. 

La carta fue enviada a seis representantes del sector lácteo nacional fue firmada por Fernando A. Carro a cargo de la dirección de Lealtad Comercial.

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