La Jefatura de Gabinete será la encargada de disponer el monto de inversión necesario para “el inmediato dragado del puerto”, según lo establece la ley 26.318 sancionada el 12 de noviembre, promulgada de hecho ayer y publicada hoy en el Boletín Oficial.
El tercer artículo determina que las obras deberán comenzar en un plazo no mayor a los treinta días, desde la entrada en vigencia de la ley que corresponde al día de su publicación en el Boletín Oficial.
El Ejecutivo deberá efectuar los “estudios técnicos y los trámites administrativos pertinentes, a los efectos de aperturar las obras de dragado en un plazo no mayor a los 30 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”, determinó el artículo tres de la norma.