La declaración de emergencia regirá por un año a partir de la sanción de la ley y durante ese período la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación deberá establecer cupos de exportación para las especies ictícolas de agua dulce provenientes del río Paraná, cualquiera sea su forma de preparación y presentación, de acuerdo al rendimiento pesquero potencial de dicho río.
Además, la Secretaría deberá elaborar en el marco de la Comisión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario un “programa integral de control y recuperación tendiente a detener el proceso de depredación de las especies ictícolas de agua dulce provenientes del río Paraná, en particular de la especie Sábalo (Prochilodus Lineatus)”.
“Todas las medidas de preservación del recurso deberán compatibilizar el aumento progresivo de la biomasa, el esfuerzo de pesca y el mantenimiento de las fuentes de trabajo”, establece la ley.
Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, deben concertar con las provincias involucradas en la emergencia la realización de un relevamiento de la población afectada, con especial atención a los pescadores artesanales de la costa del río Paraná”. Sobre la base de ese relevamiento se “establecerá un programa con el objeto de posibilitar la reconversión laboral y de asistir económica y socialmente a la población, mientras duren las restricciones a la exportación”.