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Fideicomiso de Buenos Aires prorrogó beneficios a productores de emergencia

El Fideicomiso de la Provincia de Buenos Aires prorrogó los beneficios del Programa Especial para productores declarados en emergencia o desastre agropecuario, quienes pueden acceder a prórrogas en la refinanciación del pago de sus deudas, reducción en las tasas de interés y a la suspensión de juicios.

El Fideicomiso de la Provincia de Buenos Aires prorrogó los beneficios del Programa Especial para productores declarados en emergencia o desastre agropecuario, quienes pueden acceder a prórrogas en la refinanciación del pago de sus deudas, reducción en las tasas de interés y a la suspensión de juicios.
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De los 5.000 productores cuyas deudas con el BAPRO habían sido declaradas incobrables por el BCRA en el 2001, casi 1.200 han cancelado su deuda en el fideicomiso, con lo que de los 450 millones de pesos, se recuperaron $175 M vinculados al sector agropecuario.

El ente comenzó a funcionar en febrero del 2003 y en cuatro años de gestión celebró convenios con las entidades representativas del campo, la industria y el comercio, quienes actúan como voceros autorizados del fideicomiso en el asesoramiento de los deudores.

Para acceder a los beneficios los productores deben presentar el certificado de la Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario (Cedaba), del Ministerio de Asuntos Agrarios.

Además de pagos en efectivo, bienes o un mix de efectivo y títulos públicos (próximo a vencer) que permiten una importante disminución del costo financiero de pago, los productores pueden cancelar o refinanciar sus deudas en cuotas determinadas de acuerdo con el valor de granos, carne o leche, según el sistema de producción que lleven adelante.

 

Beneficios. Para productores que ya pactaron refinanciar su deuda se establece una prórroga en el pago de las cuotas que venzan durante el período de emergencia y los 180 días posteriores. Durante esta prórroga, la tasa de interés será reducida en 50% respecto de la tasa de refinanciación correspondiente.

Para los que no pactaron las negociaciones se suspenderán durante el período de vigencia de la emergencia, siempre que el deudor suscriba un reconocimiento de deuda y un compromiso de negociación durante los 180 días posteriores al término de la emergencia.

Para los que están en litigio se suspenderá por 90 días hábiles la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia.

En el caso de los juicios ya iniciados, deberán paralizarse durante los 90 días posteriores a la emergencia.

Para mayor información se puede consultar en www.fideicomiso12726.com.ar.

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