Lo dispusieron los ministerios de Economía y del Interior en su resolución conjunta 1075/2006 y 50/2006, firmada por Felisa Miceli y Aníbal Fernández y publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida alcanza a las áreas rurales afectadas por sequía ubicadas en los Departamentos de Adolfo Alsina, San Antonio, Conesa, Valcheta, Pichi Mahuida, 25 de Mayo, 9 de Julio, El Cuy y Avellaneda. A los efectos de acogerse a los beneficios de la ley 22.913, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, aclara la norma.
No podrán hacer uso del goce de los beneficios “cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso”, advirtió.
Tampoco podrán ser beneficiarios -agregó el texto- “cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate”.