Recientemente, el Centro de Propiedad Intelectual de la Universidad Austral presentó un libro de lectura obligatoria para cualquiera que esté vinculado al negocio semillero, ya sea como usuario (productor) o como allegado del sector público, ya que refleja el modo de pensar de los obtentores.
La obra, titulada Innovación y propiedad intelectual en mejoramiento vegetal y biotecnología, dirigida por el ingeniero agrónomo Miguel Rapela y coordinada por el Dr. Gabriel Schútz, concluye con la presentación de un anteproyecto de ley de semillas, que vendría a reemplazar a la actual 20.247.
De seguro que la propuesta agregará debate al ya debatido tema de la protección de la propiedad intelectual en este rubro. De los 58 artículos que componen el anteproyecto se destacan el 29, que define lo que hoy se conoce como âuso propioâ o âexcepción del agricultorâ, en términos mucho más estrictos que los hasta ahora en vigencia.
Sólo los pequeños agricultores, en tanto se registren, podrán hacer uso de esta excepción. En tanto, el Art. 31 daría a entender que para el resto, la resiembra es sujeto de pago de regalías, y que no se podrá reservar cantidades mayores a las originalmente compradas (inciso d).
También resalta la creación de una Sociedad de Gestión Colectiva, integrada por los obtentores y focalizada en vigilar el cumplimiento de las pautas para el uso propio y el cobro de las regalías por resiembra autorizada. El proyecto introduce la posibilidad de que si el obtentor no ejerció debidamente su derecho en la semilla, pueda cobrar sobre el producto de la cosecha.