La normativa, publicada hoy en el Boletín Oficial y dictada por el Senasa mediante la disposición 1325/2006, regla que las presentaciones deberán realizarse dentro de los 180 días, a partir del día siguiente de su entrada en vigencia, âpor lo que ese tiempo deberá contarse desde el 7 de agosto de 2006â.
El incumplimiento de lo normado âdará lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro de Proveedores de Caravanas para la identificación de bovinos destinados a faena para exportaciónâ, advirtió el organismo sanitario.
La nueva normativa reconoce como antecedente la resolución 15/2003, que estableció el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para exportación y la disposición 292/03 de la DAPFV, referida a los requisitos y especificaciones en relación al sistema.
El Senasa recordó que el 29 de diciembre de 2005, el organismo había firmado un convenio específico de cooperación con el INTI, orientado a la evaluación de los materiales que se utilicen en la fabricación de los elementos de identificación para la trazabilidad animal.
El convenio propicia que las personas físicas o jurídicas inscriptas como fabricantes, importadores y/o impresores de caravanas en el Registro tienen la obligación de presentar la certificación emitida por el INTI.