La actividad agrícola ha tenido en las últimas décadas una fuerte evolución y gran desarrollo tecnológico que no han sido correspondidos en sus áreas económica y jurídica.
I- En los análisis económicos hemos desconocido la realidad utilizando para la toma de decisiones márgenes brutos del cultivo sobre la base de ingresos y costos erogados de corto plazo. Los problemas técnicos en todas sus características (económicas, ecológicas, agronómicas y biológicas) deben ser analizados, cuantificados y/o ponderados reflejando esa realidad sin importar la dificultad para su determinación. Para ello debemos realizar un correcto apareamiento de los ingresos con los costos que los originan independientemente del momento de producida la erogación, considerando como horizonte para el planeamiento los tiempos biológicos. Para ello, hay dos alternativas:
a) Costo de oportunidad: analizando si la acción presente tendrá efectos positivos o negativos en el futuro. Por ejemplo: debemos imputar al margen presente del maíz el futuro beneficio en los rindes de la soja del siguiente año. La soja continua no es sustentable, debemos proyectar los márgenes imputando la baja de rindes futuros para poder compararlos con rotaciones sustentables. El costo de oportunidad no es sólo lo que hoy dejo de producir sino lo que dejaré de obtener a futuro por afectar las rotaciones o la sustentabilidad
b) El costo de la explotación debe tender a incluir todos los insumos necesarios para mantener la tierra y ambiente en sus condiciones originales. Debemos valuar económicamente la fertilidad física, química y biológica del suelo considerando como costo la extracción de nutrientes, pérdida de materia orgánica, estructura, etc.
Debemos no sólo pensar en maximizar los márgenes presentes sino lograr estrategias que permitan conciliar la productividad biológica con la estabilidad de la renta (análisis de riesgo) y la sustentabilidad.
II- El marco jurídico se basa en la ley 13.246 del año 1948 (modificada cosméticamente en 1980), período anterior a la gran evolución del agro, donde los métodos de laboreo eran simplísimos, en general con tracción a sangre, con una fuerte tutela y protección para la parte más débil de ese momento que era el arrendatario (se prohíben arrendamientos con pago fijados en especie, se disponen plazos mínimos de 3 años, etc.).
Como alternativa están los contratos accidentales por una o dos cosechas, regulados por el código civil (permite mayor libertad y posibilidad de adaptación a la realidad presente). El problema es que sólo se permite la realización de contratos de hasta dos cosechas como máximo (una por año o dentro del mismo año agrícola).
Estos contratos se han generalizado, pero han originado por su naturaleza un efecto no deseado, que es el del corto plazo y consecuente falta de consideración de lo expuesto en el punto I.
El marco jurídico actual no responde a las necesidades de la nueva agricultura, es necesaria una renovación general de los sistemas contractuales con leyes flexibles que sean atemporales, dado que el agro seguirá evolucionando.
III- Como conclusión creo que estamos ante la necesidad de nuevos paradigmas económicos y jurídicos para la agricultura. Cuando un paradigma no funciona para resolver los problemas actuales es necesario recurrir a nuevas formas para evitar parálisis paradigmáticas.
Eduardo Martínez Ferrario
Especial para Infocampo