En un comunicado, el organismo sanitario dio el siguiente ejemplo: “un productor se acerca a una oficina local del Senasa mañana, 27 de mayo, y solicita un DTA para despachar la tropa el martes 31 de mayo. Luego, la validez en días del DTA la establece la oficina local del Servicio, a contar desde el 31 de mayo y no desde la fecha de emisión, que es independiente de la del vencimiento”.
Esta posibilidad está enmarcada en el artículo 9, de la resolución 848/98, indicó el organismo sanitario, para agregar que “el Documento para el Tránsito de Animales, tendrá una validez en días, que permita cumplimentar el tránsito, para el cual se expide, dicho lapso será determinado por la autoridad que lo extienda, atendiendo a las distancias y condiciones de traslado.”
El comunicado oficial remarcó que “no existe, por lo tanto, ningún tiempo predeterminado de validez del DTA” y recordó que conforme a la normativa vigente, “todo animal de las especies bovina, ovina, porcina, caprina, equina y aviar que transite por cualquier parte del país, debe hacerlo amparado por este certificado sanitario”.