“Si bien la problemática derivada del ejercicio de los derechos de propiedad de variedades vegetales entre dueños y usuarios (montos de regalías, alcances de contratos de licencias, condiciones de las autorizaciones) son de derecho privado, corresponde al Estado, en este caso al Inase, determinar los alcances de los Artículos 27 de la Ley N° 20.247 y Artículos 41 y 44 del Decreto 2183/91”, aclaró un comunicado oficial.
La información reiteró que estos requisitos “no pueden ser fijados, modificados o alterados por cualquier condición o interpretación que establezcan los obtentores para licenciar sus variedades”.
En este sentido, el Inase determinó mediante la Resolución N° 35/96, “cuáles son los requerimientos que debe cumplir el agricultor para encuadrar su situación en el derecho que le conceden las normas citadas y las obligaciones que debe cumplimentar a este fin”.
El instituto también aclaró que si un agricultor cumplimenta los requisitos que prevén las normas legales, su situación “se encuadra en la excepción del Artículo 27 de la Ley N° 20.247 que contempla una excepción al derecho del obtentor”.
Esto significa que el productor “no debe solicitar autorización al obtentor para disponer de la semilla obtenida dentro de este sistema”.
Por este motivo, el obtentor tampoco “podrá imponerle condiciones de ningún tipo y, por ende, tampoco el pago de regalías”, sentenció.
La comunicación oficial agregó que “surgiría, en una primera aproximación, que el sistema de Regalías Extendidas quebranta el artículo que otorga la excepción al agricultor, ya que se exige al productor no sólo el pago de royalties por la semilla de “Uso Propio”, sino también el cumplimiento de obligaciones como la presentación de declaraciones juradas sobre las cantidades de semilla sembradas y su origen”.
En este contexto, Agricultura aclaró que cualquier otra pretensión del criadero “excede este marco, invocando acuerdos o contratos entre partes” y está “fuera de las previsiones de la Ley N° 20. 247 (Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas)”.
Por ello, le corresponde a la justicia “expedirse sobre la validez o no de los contratos invocados”, recordó la comunicación de Agricultura, donde se deslizó que en la decisión de la justicia “tendrá especial gravitación la actuación del Inase como organismo de aplicación de la citada Ley de Semillas”.