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Urea: sigue la investigación

La CNDC determinó que es legal el principio de paridad de importación empleado para fijar el precio interno de los fertilizantes nitrogenados. Pero el organismo seguirá investigando los contratos de exportación de Profértil.

La CNDC determinó que es legal el principio de paridad de importación empleado para fijar el precio interno de los fertilizantes nitrogenados. Pero el organismo seguirá investigando los contratos de exportación de Profértil.
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Un reciente dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó que en la comercialización interna de fertilizantes nitrogenados “no se han encontrado elementos de los cuales se infiera violación a la Ley de Defensa de la Competencia”.

El dictamen -elevado al Ministerio de Economía para su consideración- indica que “el precio que alcanzaron los fertilizantes nitrogenados, y particularmente la urea, durante el período analizado (2002/2004) ha sido reflejo de la evolución del precio internacional, que es lo que cabe esperar tratándose de un commodity”.

El documento señala que “para establecer el precio de venta a los distribuidores mayoristas internos de los fertilizantes nitrogenados fabricados en el país, las empresas productoras nacionales toman como referencia el llamado “Precio Paridad de Importación”, es decir, el precio internacional dado, más los costos de nacionalización del producto”.

“De acuerdo a este funcionamiento -indica el dictamen- los precios exportación FOB Bahía Blanca resultan menores que los precios pagados por los mayoristas argentinos en el mercado local; diferencia que oscila sobre los 30 U$S/t en promedio en el período analizado, y se explica por la determinación de los precios en cada lugar de destino en función de sus respectivos costos de oportunidad”.

Por otra parte, el dictamen de la CNDC indica que “habiendo analizado los contratos de exportación que fueran oportunamente solicitados a Profértil en el marco de la presente investigación, se han encontrado cláusulas que podrían restringir la competencia en el mercado relevante”. La cláusula en cuestión señala que “el producto será utilizado en forma exclusiva como fertilizante, y no será, a menos que se acuerde en forma específica, revendido en forma total o parcial a otros países”.

“La cláusula que es objeto de análisis -expone el documento- impuesta en los contratos de exportación de urea; consiste en una restricción de reventa del producto a terceros países, que, al no estipular de cuáles se trata, incluye a la República Argentina como destino prohibido por el contrato”. El dictamen dice luego que la CNDC “tuvo oportunidad de analizar la existencia de una cláusula similar a la utilizada por Profértil, pero en relación a contratos de exportación de Gas Licuado de Petróleo, por parte de YPF S.A.”.

En aquella oportunidad (dictamen N° 314/99), la CNDC determinó que YPF S.A. abusó de posición dominante.

Por este motivo, en su dictamen, la CNDC recomendó al Ministerio de Economía “realizar un completo relevamiento y análisis de los contratos de exportación de urea granulada realizados por la firma Profértil, con el objetivo de verificar la inclusión de cláusulas de prohibición de reventa del producto y evaluar los eventuales perjuicios que pudiera causar a las condiciones de competencia en el mercado argentino”.

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