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El derecho de propiedad intelectual en vegetales

Miguel Rapela, director del Comité Técnico-Científico de la Asociación Semilleros Argentinos, dio una conferencia de prensa ayer, respecto de este tema, en la Asociación Argentina de Protección de las Obtenciones Vegetales.

Miguel Rapela, director del Comité Técnico-Científico de la Asociación Semilleros Argentinos, dio una conferencia de prensa ayer, respecto de este tema, en la Asociación Argentina de Protección de las Obtenciones Vegetales.
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“Mi primer trabajo al respecto data de 1985, por lo que llevo 20 años en esto.” Con estas palabras Rapela inició la charla.

El año pasado el ingeniero fue designado representante por nuestro país en el Comité de Propiedad Intelectual de la Federación Internacional de Semillas.

“Es imposible hablar de propiedad intelectual de semillas sin hablar de la UPOV (Unión Internacional por la Protección de las Obtenciones Vegetales)”, continuó Rapela.

La UPOV es un organismo privado con sede en Suiza, en el cual están representados todos los países que quieran ser partícipes. Su misión número uno es establecer el estándar de propiedad intelectual que deben tener todos los países que se asocian a la unión en materia de protección intelectual de semillas.

“Lo complicado de esto es que la propiedad intelectual en una semilla es muy fácil y rápidamente apropiable, y copiable”, agregó el ingeniero. Y el problema es cómo establecer legislaciones que tengan en cuenta estas dos cosas. Tenemos una ley de semillas que data de 1973, y un decreto reglamentario de 1991. Posteriormente, en 1994, la Argentina decide adherirse a la UPOV a través de la ley nacional 24.376.

El primer convenio de la UPOV data de 1961. Entró en vigencia en el 1968, y fue revisada en aspectos menores en 1972 y en 1978. Una vez que aparece la biotecnología, en el UPOV se considera que deben realizarse cambios en la reglamentación. La idea surge para proteger a todos los creadores de genética convencional y evitar así que empresas poderosas puedan tomar esas variedades, modificarle pequeñas cosas, y que el que desarrolló la anterior variedad no reciba compensación.

A partir de esto aparece el acta de 1991. La Argentina está en el acta de 1978, y desde hace años en la Secretaría de Agricultura y el INASE se viene discutiendo si deberíamos adherir al acta de 1991. Éste es el eje de discusión legislativa.

Sistema de Regalía Extendida (ARPOV)

La contraprestación por Valor Tecnológico y Sistema de Regalías Extendidas lleva cinco años de implementado y fue suscripto por 14 empresas de la industria semillera.

En la actualidad, la superficie sembrada con estas variedades de tecnología de avanzada cubre la mayor parte de la superficie de los cultivos de soja y trigo sembrado.

El sistema tiene como objetivo asegurar la sustentabilidad del proceso de investigación en la industria semillera, porque con sus nuevas variedades las empresas aportan a los productores la herramienta tecnológica esencial en su actividad productiva y el incremento de la rentabilidad.

Las regalías constituyen el único retorno que recibe el criadero como contraparte a la inversión realizada en investigación y desarrollo.

Alejandro Cavalli

acavalli@infocampo.com.ar

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