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Es ley el aumento de la alícuota de la tasa al gasoil

El gobierno promulgó hoy la ley que eleva del 18,5 al 20,2% la alícuota de la tasa vial sobre el precio del gasoil, destinada al desarrollo de infraestructura y supresión de peajes para el transporte público de pasajeros y de carga.

El gobierno promulgó hoy la ley que eleva del 18,5 al 20,2% la alícuota de la tasa vial sobre el precio del gasoil, destinada al desarrollo de infraestructura y supresión de peajes para el transporte público de pasajeros y de carga.
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La norma quedó promulgada “de hecho” al vencer el plazo legal existente para que el Poder Ejecutivo observara la iniciativa, que fuera sancionada el 6 de abril pasado por la Cámara baja, con el voto positivo de 114 legisladores, 4 en contra y 34 abstenciones.

Los fondos que se obtendrán por la aplicación de esta ley se destinarán a las compensaciones tarifarias en el transporte urbano y de carga, para fomentar la capacitación de los trabajadores del sector.

La promulgación de la ley -publicada hoy en el Boletín Oficial- permite al gobierno terminar con las demandas judiciales contra la aplicación de esta tasa, que los litigantes interpretaban como un impuesto “encubierto” dispuesto por decreto.

Ahora, el Gobierno podrá aplicar el impuesto del 20,2% sobre el precio del gasoil, que según los especialistas no debería tener impacto sobre el valor del combustible.

El gasoil estaba gravado con un tasa del 18,5% fijada por decreto sobre el precio de refinería, más el margen de los estacioneros y del flete.

Los diputados habían aprobado el proyecto del Ejecutivo en diciembre pasado, pero el Senado lo sancionó con modificaciones a mediados de marzo y el 6 de abril la Cámara baja insistió con el texto votado por ese cuerpo, que finalmente se aprobó.

El Senado había incorporado un artículo que establecía que “la variación nominal en la alícuota del impuesto respecto a la aplicada en virtud del decreto 652/02 no podrá trasladarse en ningún caso al precio de venta del gasoil”, punto cuestionado y rechazado por los diputados.

El impuesto deberá ser abonado exclusivamente por quienes realicen importación directa del combustible gravado, así como por aquellos que lo revendan.

El período fiscal de liquidación del impuesto será mensual y se hará en base a las liquidaciones juradas presentadas por los importadores y los revendedores.

Por otra parte, la ley establece que este impuesto contenido en las transferencias o importaciones de combustible gravado, no podrá computarse como compensación y/o pago a cuenta de ningún tributo nacional vigente, o a crearse.

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