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¿Cuánto estamos pagando por la urea?

En este artículo se hace la comparación de los valores internos del fertilizante versus los precios de exportación e importación. Las razones para un debate que está tomando aristas muy complicadas

En este artículo se hace la comparación de los valores internos del fertilizante versus los precios de exportación e importación. Las razones para un debate que está tomando aristas muy complicadas
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Al comparar los valores de exportación de la urea granulada (registrados en el Sistema Informático MARIA/AFIP) de agosto del 2004 versus los precios internos de la urea en ese mismo mes, puede advertirse que los empresarios agrícolas argentinos pagaron -según los diferentes casos- precios sustancialmente superiores a los abonados por los importadores externos que adquirieron urea en dicho mes. Las diferencias también son enormes en lo que respecta a los valores de importación de dicho producto. (Ver cuadro.)

La principal compañía productora de urea en la Argentina es Profértil. Esta empresa exporta alrededor del 60% de la producción local de urea granulada. La compañía es controlada en partes iguales por la española Repsol YPF S.A. y la canadiense Agrium Inc. (esta última compañía a su vez es propietaria de la firma distribuidora Agroservicios Pampeanos). Otra firma productora de urea en la Argentina es PASA Fertilizantes (controlada por la compañía brasileña Petrobras Energía). Esta empresa elabora urea perlada. Por otra parte, la urea -tanto granulada como perlada- es importada por las dos empresas antes mencionadas y otras firmas (entre las cuales se incluye Nidera, Cargill, Bunge, etcétera).

Denuncia

En septiembre del 2001 el empresario agropecuario Marcelo Larribite presentó una denuncia contra Profértil ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) por supuesto abuso de posición dominante en el mercado interno y discriminación de precios entre las ventas de urea granulada realizadas en dicho mercado versus las ventas externas del fertilizante.

El organismo encargado de administrar la Ley de Defensa de la Competencia (ley 22.262) es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Dicha ley, entre otros aspectos, sanciona los “abusos de posición dominante”, en los cuales se encuadran ciertos actos o conductas dentro del tipo de prácticas comerciales que dicha normativa considera anticompetitivas. El 22 de diciembre de 2003 la CNDC emitió el dictamen 436/04, por medio del cual concluyó, en referencia a la denuncia presentada por Larribite, que “Profértil S.A. no ha incurrido en conducta alguna sancionada por la ley 25.156 de Defensa de la Competencia”.

En los fundamentos de dicho dictamen se explica que “en las negociaciones de precios entre Profértil y los distribuidores mayoristas del segmento argentino del mercado de comercialización primaria (de urea granulada) se toma como referencia el precio internacional del producto, careciendo la denunciada de injerencia alguna en la formación del mismo”. Además, se aclara que “si bien Profértil posee una muy elevada participación en el segmento argentino del mercado de comercialización primaria -alrededor del 70%-, no puede vender a un precio mayor que el correspondiente a una alternativa de importación, lo que se denomina Precio Paridad de Importación (PPI), ya que no es el único proveedor de urea en el país, sino que se encuentra sujeto principalmente a la competencia de la urea importada a precios internacionales”. En los fundamentos se añade que “para poder competir y exportar al mercado internacional, Profértil necesariamente debe hacerlo a los precios FOB que determina dicho mercado, que son por definición más bajos (que los internos). Se ha verificado que los precios FOB de las exportaciones realizadas por Profértil son similares a los precios FOB Medio Oriente, valores de referencia internacionales para la urea granulada”. Tal dictamen señala, entonces, que la venta de un producto producido en la Argentina, y susceptible de ser exportado o importado, puede ser comercializado en el mercado interno a un precio equivalente al que tendría tal producto en caso de ser importado.

Pero el dictamen 436/04 se contrapondría con otro caso reciente (carpeta 679/03 de CNDC) que determinó el abuso de posición dominante por parte de YPF S.A. por discriminación de precios entre compradores nacionales y extranjeros de gas licuado de petróleo (GLP) a granel desde octubre de 1997 a marzo de 1999; en este caso, se comprobó que los precios en el mercado interno eran mayores que los ofrecidos a compradores externos.

¿Bajo la lupa?

Al cierre de esta edición trascendió que la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía habría instruido a la CNDC para que realice una investigación integral del mercado de urea granulada.

Por Ezequiel Tambornini

Especial para Infocampo

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