La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo decidió, a través de la resolución 7/2004, establecer áreas de veda precautoria que protejan las concentraciones de juveniles de merluza en la Zona Común de Pesca.
La decisión responde a un trabajo de investigación conjunto de las autoridades del Uruguay y la Argentina.
De esta manera, la vigencia de la veda quedó fijada a partir del 29 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2004, entre los siguientes puntos geográficos: 36° 00’S – 53° 10’W; 36° 00’S;54° 12’W; 37° 10’S – 55° 40′; 37° 10’S – 54° 30’W.