Desde el año 2007, se han reforzado los controles en el comercio de granos por parte de la AFIP por medio de cruces de información entre los diferentes actores.
En efecto, la AFIP mediante datos suministrados en los regímenes de información que deben cumplir los productores y otros integrantes del comercio de granos, obtiene sus conclusiones preliminares, siendo muy importante que los datos solicitados se aporten en tiempo y forma, dado que en caso contrario hasta puede peligrar el traslado de los granos.
Como asesores impositivos agropecuarios debemos trabajar en forma conjunta con el productor y sus otros asesores, de modo que todos conozcan cuales son los objetivos de dichos controles.
La inscripción en el llamado Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos (RFOG), es fundamental a la hora de decidir comenzar a producir , si bien no es obligatoria su inscripción, en los hechos si lo es, dado que :
A los productores inscriptos en el RFOG Se le aplicarán retenciones del 8% del IVA con una devolución sistémica del 7%.
La retención del Impuesto a las Ganancias será del 2%.
La cantidad de cartas de porte que se le otorgue dependerá de la capacidad de Producción declarada.
En cambio a los no inscriptos o bien excluidos en el RFOG:
La retención en IVA será del 10,5% sin devolución alguna.
En el Impuesto a las Ganancias se le retendrá el 15%.
Se le otorgará hasta 50 cartas de porte sin considerar la superficie sembrada.
En la faz comercial muchos compradores no operan con estos productores.
Es fundamental que se realicen en forma periódica controles sobre la situación en el RFOG y se verifique que no existen situaciones que pudieran ocasionar suspensiones o mucho peor exclusiones en dicho Registro.
Un productor puede ser suspendido del RFOG por falta de presentación de una o mas declaraciones juradas o regímenes de información, cuando existan inconsistencias en el domicilio fiscal declarado, entre otras causales. Son las llamadas suspensiones formales que una vez subsanadas deviene la inmediata incorporación, pero si no se corrigieran en el término de sesenta días corridos implica exclusión sin más tramites.
Otro tipo de suspensiones que por lo general llegan a la en exclusión son las llamadas incorrectas conductas fiscales producto de fiscalizaciones, por eso tanto los productores como los operadores deben anticiparse y controlar adecuadamente sus obligaciones.
Entre ellas, podemos citar las siguientes:
– Verificar el correcto cumplimiento de la ley 25.345 (ley Antievasión) en cuanto a la utilización de los medios de pagos permitidos para cancelar obligaciones superiores a los $ 1.000.
– Comprobar que en el momento del pago el productor haya retenido el impuesto a las ganancias a su comprador y compruebe la veracidad de la operación
– Incumplimiento total o parcial de requerimientos fiscales.
La capacidad productiva
Debemos entender la importancia del término capacidad productiva dado que hoy por hoy es lo que determina la posibilidad de la obtención de cartas de porte así como la devolución del reintegro sistémico del 7%.
La AFIP conoce de cada productor la cantidad de hectáreas que explota ya sea propias o arrendadas por los datos declarados cuando se inscribió en el RFOG y que además debe actualizar cada vez que se produzca alguna modificación.
Luego cruzará esos datos con un régimen de información de las existencias de granos al 31/8 de cada año y de las hectáreas por cultivo que va a producir cada campaña, según un cronograma de vencimientos especial.
Por otro lado la AFIP conoce las salidas de los granos por las cartas de porte, debiendo informar el productor las anuladas o extraviadas y además cuenta con información suministrada por los compradores es decir ventas de los granos o bien si se encuentran depositados en acopios o cooperativas.
Es por todo lo descripto que entendemos que no solo es importante mantenerse activo en el RFOG sino cumplir en forma ordenada con los distintos requerimientos del fisco con independencia del tamaño de la explotación.
En efecto las cartas de porte van a ser suministradas por la AFIP en la medida que no se detectan inconsistencias en la información suministrada, sino el productor deberá demostrar que las mismas no son ciertas.
Comprender el término capacidad productiva es fundamental dado que de ello depende la cantidad de cartas de porte a otorgar y repercute indirectamente en la posibilidad del cobro del reintegro sistémico.
Los controles sistémicos por parte de la AFIP han venido para quedarse y debemos concientizarnos de la importancia del tema.
*Socia de la División Agropecuaria del Estudio Chiaradía Zabala & Asociados.
Especial para Infocampo.com.ar