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Trabajadores rurales: el Renatre cambió plazos y requisitos para cobrar la prestación por desempleo

El Renatre derogó cinco resoluciones y modificó cuatro artículos clave en otra resolución, relacionada al plazo y modo de cobro por parte de los trabajadores rurales cuando están desocupados.

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En el comienzo de esta semana, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) publicó algunas modificaciones en materia de prestación por desempleo para trabajadores rurales.

La resolución 5151 establece: “Es menester derogar las Resoluciones RENATRE N° 205/2009, N°206/2009, 28/2011, 252/2020, 2958/2022; y, también, modificar los artículos 10, 15, 17 y 18 de la Resolución 68/2017”.

Según explicaron las autoridades, el cambio ya pasó y tuvo luz verde de parte de la Coordinación General, la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro.

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LOS CAMBIOS PARA LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

En la resolución 68, las modificaciones quedarán redactadas del siguiente modo:

ARTÍCULO 10

“El tiempo total de la prestación económica por desempleo se extenderá por seis (6) meses adicionales y con un monto equivalente al setenta por ciento (70%) de la prestación mensual correspondiente a los cuatro primeros meses otorgados, cuando el/la trabajador/a tuviera 45 años o más de edad, siempre que el/la interesado/a lo solicite en el término de 90 días contados de la fecha de pago de la última cuota y que la situación legal de desempleo persista al momento de dicha solicitud.”

ARTÍCULO 15

Los/las beneficiarios/as están obligados a:

  • Proporcionar al RENATRE la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia,
  • Asistir a las acciones de formación y de capacitación para las que sean convocados/as,
  • Aceptar los controles que establezca el RENATRE,
  • Solicitar la extinción o suspensión, según corresponda, del pago de la prestación económica por desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y artículo 18 de la presente Resolución,
  • Notificar al RENATRE el reingreso a la actividad laboral dentro de los cinco (5) días hábiles de producida dicha novedad, bajo pena de dar de baja el beneficio y la extinción del derecho. Asimismo, el RENATRE, se encuentra facultado a determinar la extinción del beneficio de oficio en caso de incumplimiento del/la trabajador/a,
  • Reintegrar los montos de la prestación económica percibidas en forma indebida, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución.”
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ARTÍCULO 17

La percepción de la prestación económica por desempleo se suspenderá cuando el beneficiario:

  • No comparezca ante requerimiento de la Autoridad de Aplicación o el RENATRE sin causa que lo justifique;
  • No dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en el inc. b) y c) del artículo 15 de la presente reglamentación;
  • El/la beneficiario/a sea condenado/a penalmente con pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo;
  • El/la beneficiario/a haya reingresado a la actividad laboral.

Según determinaron las autoridades, la suspensión “no afecta a las cuotas de la prestación que resten percibir, reanudándose el pago de estas al finalizar la causa que le dio origen, en el caso de los incisos a), b) y c)”.

“En el caso del inciso d), la reanudación del pago de la prestación queda sujeta a que el/la trabajador/a no califique para el otorgamiento de un nuevo beneficio, en los términos de la Resolución N° 68/2017 art. 3 inc. c) y/o art. 5, con un límite de hasta doce (12) cuotas mensuales, por única vez y sobre el beneficio inmediato anterior suspendido”, calificaron.

Para ese caso se procederá a la reactivación del beneficio suspendido abonándose las cuotas restantes de acuerdo con los valores vigentes a la fecha de solicitud, con la prestación médico-asistencial (Ley N°23.660), cobertura de sepelio para el titular y su grupo familiar directo y las asignaciones familiares a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en el caso de que así corresponda y computándose dicho período a los fines previsionales (Ley N°24.013).

“Para requerir dicha reactivación, el trabajador/a tendrá un plazo de noventa (90) días contados a partir de la finalización de la relación laboral que diera origen a la situación legal de desempleo”, estimaron.

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ARTÍCULO 18

El derecho a la prestación económica por desempleo se extinguirá en caso de que el/la beneficiario/a quede comprendido/a en los siguientes supuestos:

  • Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones que le hubieran correspondido;
  • Una vez demostrado, haber obtenido las prestaciones mediante fraude, simulación o reticencia;
  • Continuar percibiendo la prestación cuando correspondiere su suspensión;
  • Incumplir con las obligaciones del artículo 15 incisos d) y e) de la presente Resolución;
  • Negarse a aceptar empleos adecuados ofrecidos por la autoridad de aplicación y los organismos que esta designe a tales fines.

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