La citada norma – publicada el 23 de mayo de 2003 en el Boletín Oficial â concede un plazo de 64 días para solicitar con carácter obligatorio, la inscripción en el Registro y su posterior habilitación, entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de cada año.
Esta medida tiene como objetivo el seguimiento y control fitosanitario del tránsito por el territorio nacional de algodón, fibra, semillas, fibrilla, linter de algodón, cualquiera fuere la calidad y modalidad bajo la que egrese de la desmotadora y/o operador intermediario, así como de algodón en fibra y en bruto para exportación, mediante el uso de Documento de Transito de Algodón